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REQUISITOS POR MODALIDADES DE INGRESO
Reglamento General de Admisión
Capítulo V: De la Inscripción
Art. 13° La inscripción del postulante es personal en las modalidades que señala el reglamento. Se identificará con su DNI y en caso de ser menor de edad con su boleta de inscripción militar o partida de nacimiento original; los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se identificará con su carné de identidad; los extranjeros con el carné de extranjería o pasaporte con visa de residente o estudiante.
La inscripción del postulante es personal o a través del apoderado. El apoderado debe acreditar su condición de tal, mediante carta notarial, en la cual se especifica la carrera profesional y la modalidad a la cual postula el poderdante
Art. 15° Para inscribirse como postulante, el interesado deberá presentar necesariamente, la carpeta de postulante con los siguientes documentos generales:
- solicitud de Inscripción (formato).
- Ficha de Inscrición (formato).
- Partida original de nacimiento.
- Certificados originales de estudios secundarios.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales y penales (formato).
- Declaración Jurada de renunciar a su carrera profesional, en caso de ser alumno de la UNAT-A e ingresar a la nueva carrera a la que postula.
- Comprobante de pago por derecho de admisión y carpeta, de acuerdo a la modalidad a la que postula.
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MODALIDAD ORDINARIA |
- Pueden solicitar ingreso mediante esta modalidad los egresados de educación secundaria, sea cual fuera su modalidad de estudios cumpliendo con lo estipulado en los Art. 13° y 15° del Reglamento General de Admisión.
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MODALIDAD ESPECIAL (Vía CEPRE) |
- Pueden acogerse al ingreso bajo esta modalidad especial, los estudiantes del CEPRE de la UNAT-A en ciclo válido para el correspondiente proceso de admisión y que alcancen una de las vacantes prestablecidas para cada carrera profesional, en estricto orden de mérito.
- Los interesados en acceder a la UNAT-A bajo la modalidad especial no se someterán al proceso de inscripción establecido en el Reglamento General de Admisión. Sólo complirán con los requisitos de inscripción y estudios establecidos en el reglamento del CEPRE de la UNAT-A y con las disposiciones sobre el examen de admisión y calificación señalados en el Reglamento General de Admisión.
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MODALIDAD EXCEPCIONAL: LOS DOS PRIMEROS PUESTOS DEL NIVEL SECUNARIO |
- Pueden solicitar su ingreso por esta modalidad, los postulantes egresados de educación secundaria que hayan obtenido el primer o segundo puesto promocional durante sus estudios secundarios, que hayan terminado sus estudios dentro de los dos últimos años y que pertenezcan a centro educativos de la región o área de influencia de la UNAT-A (Art. 56°, inciso c de la Ley Universitaria 23733).
- Quienes se acojan a esta modalidad presentarán al momento de la inscripción, además de lo señalado en el Art. 15° del Reglamento General de Admisión, constancia original de orden de mérito expedida por el Director del centro educativo y refrendada por el director de la UGE correspondiente.
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MODALIDAD EXCEPCIONAL: CONVENIO UNAT ORPIAN |
- Pueden acogerse a esta modalidad de ingreso UNAT-ORPIAN, los egresados de educación secundaria de la provincia de Condorcanqi y que alcancen una de las vacantes preestablecidas para las carreras profesionales.
- Los interesados en acceder a la UNAT-A al amparo del convenio UNAT-ORPIAN, no se someterán al proceso de inscripción establecido en el presente reglamento, sólo cumplirán con los requisitos de inscripción y estudios establecidos en la normatividad vigente para esta modalidad y con las disposiciones sobre el examen de admisión y calificación señaladas en el Reglamento General de Admisión.
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MODALIDAD EXCEPCIONAL: DEPORTISTAS CALIFICADOS |
- Los deportistas de nacionalidad peruana, de reconocido prestigio nacional y/o internacional, conforme a lo establecido en el art. 28 del D.L. N° 328 (Ley General del Deporte), que acrediten su condición de seleccionado naciona y/o haber participado dentro de los dos últimos años en certámenes nacionales y/o internacionales pueden solicitar su ingreso mediante esta modalidad.
- Todas las disciplinas se considerarán para el presente concurso de admisión. Los deportistas varones o damas no podrán no podrán tener más de veintiún años, 11 meses, 30 días.
- Para inscribirse como postulante en esta modalidad se requiere, ademñas de los señalados en el Art. 15°, los siguientes documentos específicos:
- Credencial de pertenecer a la Pre Selección o Selección Nacional y/o haber participado dentro de los dos últimos años en certámenes nacionales y/o internacionales y tener actividad permanente en su deporte de la postulación.
- Carta de presentación del presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), adjuntando el informe de la Federación o Comisión Nacional correspondiente.
- Constancia de no haber sido sancionado por falta grave o actividades antideportivas por los Tribunales o Comisión de la Federación.
- Compromiso notarial de participar obligatoriamente, representando a la UNAT-A, en todas las competencias deportivas en que ésta intervenga u organice.
- La Comisión de Admisión, con el apoyo del IPD Departamental de Amazonas con sede en Chachapoyas, realizará la evaluaciçon de documentos presentados por el postulante que tendrá el carácter eliminatorio y el siguiente orden de precedencia:
- Seleccionado nacional con participaciçon oficial internacional.
- Seleccionado nacioal sin participaciçon oficial internacional.
- Pre seleccionado nacional.
- Participantes en certámenes nacionales.
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MODALIDAD EXCEPCIONAL: TITULADOS Y/O GRADUADOS |
- Los graduados y/o titulados en universidades peruanas y otros centros de rango universitario, para ser considerados como postulantes en el concurso de admisión por esta modalidad, deben presentar los siguientes documentos:
- Los señalados en el Art. 15° del presente reglamento, con excepción del documento señalado en el inciso e.
- Certificados originales de estuidos universitarios o equivalente.
- Fotocopia autenticada del grado académico de bachiller y/o título profesional por la institución de procedencia.
- Constancia de no haber sido separado de su institución de procedencia por medida disciplinaria o falta grave.
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